Sentencia No. 48 de fecha 28-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Precisado lo anterior, corresponde a la Sala el análisis del artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del alegato expuesto por la parte accionante referido a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que, según señala, se manifiesta en dicho enunciado al establecerse que la incomparecencia sin justa causa de la parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales que hayan podido ocasionarse y la imposibilidad de proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal, permitiéndosele, si así se lo propone, disponer del proceso y obstaculizar el desarrollo de la función jurisdiccional en franca violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322978-0048-28223-2023-21-0196.HTML
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