En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 181, del 15 de junio de 2022, ha ratificado el siguiente criterio:
“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Dios concede la victoria a la constancia"