DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA, DE LAS
FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR
EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional
de la Ejecución
de la Pena, se
requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad
del penado/a, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo
técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo
488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda
de cinco años.
3. Que el penado/a, se comprometa a cumplir las
condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado/a de Prueba.
4. Que el penado/a presente oferta de trabajo,
cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades
laborales del penado/a, sea verificada por el Delegado/a de Prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra,
acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido
otorgada con anterioridad.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.