9 de julio de 2025

9-7-2025 | Políticas de seguridad

Avances y Desafíos en las Políticas de Seguridad en Latinoamérica 2025

Goberna Reports se complace en presentar un análisis detallado sobre la realidad actual de las diversas políticas de seguridad implementadas en el conglomerado latinoamericano. Este informe pretende no solo ofrecer una visión crítica de las estrategias de seguridad, sino también explorar los avances y desafíos que han marcado las últimas décadas en la región.

A lo largo del año 2019, Latinoamérica fue escenario de una ola de protestas ciudadanas que reflejaron el creciente descontento popular hacia los gobiernos de turno. Estas movilizaciones, que comenzaron como una reacción a medidas económicas, rápidamente se expandieron para incluir una amplia gama de demandas sociales, políticas e institucionales. Las causas de este malestar fueron diversas, pero en su mayoría giraron en torno a la desigualdad económica, el acceso a servicios básicos, las reformas laborales y las políticas de austeridad.

Las protestas, en su mayoría pacíficas al inicio, se vieron desbordadas por una fuerte represión estatal, lo que provocó un ciclo de nuevos levantamientos y una escalada de tensiones. 

(...) el descontento se expresó en diversas formas, desde manifestaciones hasta huelgas y paros nacionales.

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"La comodidad mantiene; la incomodidad transforma" [@tips.empresariales]

9-7-2025 | Seguridad ciudadana [4]

Es importante destacar que, a pesar de los avances logrados en muchos países de la región, los desafíos persisten. Las tasas de criminalidad siguen siendo alarmantemente altas, especialmente en áreas urbanas y regiones afectadas por la pobreza y el narcotráfico. Las cifras de homicidios, violencia de género, y delitos relacionados con el crimen organizado continúan representando grandes obstáculos para los esfuerzos de pacificación y consolidación del Estado de derecho. Por ejemplo, en varios países de América Central y Sudamérica, las tasas de homicidio continúan siendo de las más altas del mundo, lo que refleja una crisis de seguridad que requiere un abordaje más profundo y multidimensional.

A pesar de contar con diversas iniciativas como la Iniciativa de Seguridad Ciudadana del BID, que busca reforzar las capacidades de los gobiernos para enfrentar estos problemas, las cifras y estadísticas siguen siendo preocupantes. Esto resalta la necesidad de una cooperación más estrecha entre los países de la región, así como el fortalecimiento de políticas públicas más inclusivas, que no solo se enfoquen en la represión del delito, sino que también aborden sus causas estructurales.

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9-7-2025 | Fundamentación [7]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, erige como unos de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico en su artículo, 2: “…la justicia…la preeminencia de los derechos humanos…”de modo que por comprender manifiestamente el precepto legal constitucional citado un mandato de obligatoria contemplación, para todos los que formamos parte del sistema de justicia, nos corresponde ineludiblemente velar por la incolumidad de esos derechos fundamentales inherentes a la condición humana bajo el imperio del principio de la correspondencia y proporcionalidad en cuanto a la articulación de las circunstancias que rodean el caso, con la confluencia de la inalterabilidad del principio de la presunción de inocencia y el debido proceso.

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9-7-2025 | Fundamentación [6]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es, así pues, que el deber de motivación requiere de una respuesta detallada de todas las alegaciones de los intervinientes, por lo que resulta necesario que exista la debida justificación de por qué se arriba al establecimiento de la responsabilidad penal de un hecho.

En este sentido la Sala, en sentencia número 286 del 23 de mayo del 2024, estableció en cuanto a la motivación que:

“…es una exigencia que los jueces al momento de dictar sentencia señalen los motivos de hecho y de derecho de la decisión, afirmando el sentido de la norma y subsumiendo en ella los hechos ciertos, en otras palabras, indicar la ley aplicable, interpretar su alcance, analizar los hechos demostrados y asemejarlos o diferenciarlos con el supuesto de la norma, y concluye aplicando o no el efecto contemplado en la misma norma. Es decir, en la motivación se contiene todo el proceso lógico jurídico seguido por el juez para llegar a la conclusión del fallo…”

Esto a razón, de la profundidad de lo que implica la “fundamentación jurídica” en la determinación de la responsabilidad penal de la persona sometida al proceso penal en calidad de acusado, en el que, dicha desatención no solo incide en la dificultad de comprender dicha resolución, sino que genera el menoscabo de garantías de orden constitucional, como son el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente, la sentencia condenatoria penal debe pronunciarse dentro de un marco de máxima certeza y seguridad.

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9-7-2025 | Fundamentación [5]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es así pues, que la “fundamentación jurídica” constituye un razonamiento justificante, en donde el jurisdicente de manera deductiva les atribuye a determinadas circunstancias fácticas las consecuencias normativas.

Aspecto este que fue inadvertido por el juez a quo, por cuanto, no basta con afirmar “… que se presenten suficientes medios probatorios que permitan arribar la comisión de un hecho punible…” (sic) para atribuir responsabilidad penal. Esto es así porque, la determinación de la responsabilidad penal descansa no solo sobre presupuestos fácticos, sino también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal; ya que sólo a través de la razón se puede lograr una convicción confiable.

Por lo tanto, cuando se trate de cualquier sentencia condenatoria, no es suficiente establecer en el fallo de mérito que la persona es responsable penalmente y posteriormente imponer la pena correspondiente, por el contrario la propia sentencia debe establecer como el juez obtuvo su convencimiento para llegar a dicha conclusión, para ello debe apreciar la totalidad de las pruebas admitidas, valorándolas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo así podrá garantizar una debida y adecuada fundamentación probatoria analítica y fáctica, sobre la cual, se efectuara el análisis de la adecuación típica, es decir, de la debida fundamentación jurídica.

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9-7-2025 | Fundamentación [4]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que el proceso lógico crítico que emprenda el jurisdicente de los datos conviccionales adoptados en el desarrollo del debate bajo la confluencia de los principios de oralidad, inmediación y publicidad, le permitirá establecer una hipótesis de la relación circunstanciada de los hechos que será el punto de partida para llevar a cabo la adecuación típica.

A este respecto, la Sala en sentencia número 129, de fecha 20 de marzo de 2025, estableció:

“…El órgano jurisdiccional a la hora de redactar la sentencia, deberá realizar un doble examen; en un primer término, determinar con base a lo expuesto por el Ministerio Público, las pruebas y los argumentos señalados por la defensa la veracidad del hecho establecido, así como su tipificación, y en segundo lugar, la comprobación jurídica de la participación criminal del acusado en el hecho atribuido…”

Por lo que, la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras constituidas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a la conclusión arribada por el jurisdicente al efectuar, la valoración del acervo probatorio que las demuestran; y las segundas, formadas en función a la aplicación de estos a los preceptos legales y los principios doctrinarios correspondientes a cada situación en concreto.

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9-7-2025 | Fundamentación [3]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es así que la “fundamentación jurídica” es un requisito ineludible de toda sentencia, cuya base legal se corresponde con el numeral 4 del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, que demanda la realización de un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas y de los elementos configurativos del tipo, como lo son el objeto material, el verbo rector, el supuesto de hecho, el nexo causal y las consecuencias jurídicas, con el fin que se adecue armónicamente el suceso con lo que contempla la norma, que no es más que la subsunción, el cual, está definida en sentencia No. 1500 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia del 3/8/2006, bajo los siguientes términos:

“…La subsunción, en el campo del Derecho Penal, se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito…

…La operación intelectual denominada subsunción consiste en la comprobación que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho.”

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9-7-2025 | Fundamentación [2]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Toda vez que la sentencia de mérito proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, comprende tres aspectos a ser desarrollados para una correcta fundamentación, las cuales son: la fundamentación probatoria analítica, la fundamentación fáctica y “la fundamentación jurídica”, consistente la primera en los criterios de valoración que se han utilizado al definir cuáles pruebas se acogen y las que se rechazan, al igual, que datos conviccionales fungidos de acuerdo a los elementos de juicio con que los cuenta el juzgador para tomar determinada decisión; la segunda, atinente a la relación clara, concreta y circunstanciada del hecho que el juzgador estimó acreditado y sobre el cual deberá recaer la aplicación del Derecho, que no es más que la tercera modalidad la denominada “fundamentación jurídica”.

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9-7-2025 | Fundamentación

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ya que, en el momento en el que juez de juicio establece, como fundamentación jurídica “…que se presenten suficientes medios probatorios que permitan arribar la comisión de un hecho punible, los cuales, fueron valorados por esta juzgadora conforme a los principios de la "sana critica", establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” vicia el fallo, al plasmar una argumentación normativa defectuosa que afecta al principio de inocencia al no establecer correctamente los motivos por los cuales consideró llenos los extremos del tipo penal culposo y omisivo.

Afectándose de esta manera, el razonamiento plasmado en la “fundamentación jurídica” de la debida interpretación de las normas sustantivas y de la teoría analítica del delito, por cuanto, la atribución de un resultado típico, ya no se funda exclusivamente en criterios causales naturales, sino también, en criterios normativos englobados en lo que propugna la teoría de la imputación objetiva.

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