Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Es así pues, que la “fundamentación jurídica” constituye un razonamiento justificante, en donde el jurisdicente de manera deductiva les atribuye a determinadas circunstancias fácticas las consecuencias normativas.
Aspecto este que fue inadvertido por el juez a quo, por cuanto, no basta con afirmar “… que se presenten suficientes medios probatorios que permitan arribar la comisión de un hecho punible…” (sic) para atribuir responsabilidad penal. Esto es así porque, la determinación de la responsabilidad penal descansa no solo sobre presupuestos fácticos, sino también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal; ya que sólo a través de la razón se puede lograr una convicción confiable.
Por lo tanto, cuando se trate de cualquier sentencia condenatoria, no es suficiente establecer en el fallo de mérito que la persona es responsable penalmente y posteriormente imponer la pena correspondiente, por el contrario la propia sentencia debe establecer como el juez obtuvo su convencimiento para llegar a dicha conclusión, para ello debe apreciar la totalidad de las pruebas admitidas, valorándolas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo así podrá garantizar una debida y adecuada fundamentación probatoria analítica y fáctica, sobre la cual, se efectuara el análisis de la adecuación típica, es decir, de la debida fundamentación jurídica.
Enlace a la Sentencia:
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