29 de agosto de 2013

Admisión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Admisión de los hechos. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran las siguientes reglas:

1. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto 362 Código Orgánico Procesal Penal, con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada: rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la fórmula alternativa a la prosecución del proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma.

2. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso: rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio: el Juez de Juicio rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.