27 de marzo de 2026

27-3-2026 | poder punitivo

El poder punitivo es la facultad del Estado de castigar a través del derecho penal. No es simplemente una herramienta jurídica, sino un poder social y político que se manifiesta en la práctica mediante la policía, los jueces, las cárceles y todo el aparato represivo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El delito se mueve en silencio"

27-3-2026 | territorio, materia, conexión

Sentencia No. 190 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido y dirección, autores como Ortiz Cruz, K. M. (2018). La situación de la competencia como presupuesto procesal en los conflictos negativos de competencia, (Tesis). Universidad de Piura, Perú. pág. 4, puntualizan al respecto, que “…existe una relación con el derecho al debido proceso, es así que el profesor Monroy Gálvez expresa que ‘el derecho en el proceso llamado también debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio, es en realidad el derecho a recibir del Estado prestación de justicia al caso concreto’, o sea ‘es el derecho a que un juez natural (competente) resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad…”.

De igual forma, autores como Romero Elizondo, L. M. (2015). El PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL APLICADO AL CONTENCIOSO FUNCIONARIAL (Doctoral dissertation). Universidad Central de Venezuela. Venezuela. Pág. 64, en lo relacionado al principio del Juez natural, señala “…El derecho al juez natural forma parte del debido proceso de ley, por lo tanto aplicable no sólo al área procesal penal sino también al campo administrativo, disciplinario y en suma, a todo procedimiento en el que se juzgue un delito, falta, contravención o se determine un derecho. Constituye igualmente una garantía fundamental del derecho a un juicio justo…” (sic).

Asimismo, Romero Elizondo, L. M. (página 67) indicó que “…el contenido del concepto del derecho al juez natural, el cual estaría relacionado en principio, con la jurisdicción, la competencia, el conocimiento de la identidad del juzgador con anterioridad al delito o al hecho que originó la voluntad de peticionar ante los órganos jurisdiccionales…”.

Al respecto, debido a la existencia de jurisdicciones especializadas, como también, a la distribución geográfica de los órganos de administración de justicia, la competencia de los jueces viene determinada en razón a las normas legales preexistentes, conforme a criterios atinentes al territorio, materia y conexión. Siendo necesario cumplir con los mismos, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, en cuanto a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, según lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El delito se mueve en silencio"

27-3-2026 | jurisdicción penal militar

Sentencia No. 190 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De las normas legales y constitucionales antes citadas, se concluye que en lo relacionado a la jurisdicción penal militar, la misma se encuentra impedida para conocer y juzgar penalmente a ciudadanos civiles.

Lo afirmado, es conforme con el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 071, del 30 de julio del 2020, de acuerdo con el cual:

“… el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones…”.
 
Criterio ratificado, por la Sala de Casación Penal en sentencia número 208, del 22 de junio del 2022, donde puntualizó:

“…En virtud de lo expuesto, y aun cuando la jurisdicción penal militar, desde el inicio del proceso contra los acusados de autos asumió la competencia, sobrevinieron dos mandatos legales distintos: el primero que prohíbe de forma expresa el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, y el segundo que formalmente le atribuye a los tribunales con competencia en materia penal militar, el conocimiento de los procesos seguidos por delitos militares únicamente, por cuanto el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, es una franca violación a los estándares internacionales relativos a los Derechos Humanos…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El delito se mueve en silencio"