Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En este sentido y dirección, autores como Ortiz Cruz, K. M. (2018). La situación de la competencia como presupuesto procesal en los conflictos negativos de competencia, (Tesis). Universidad de Piura, Perú. pág. 4, puntualizan al respecto, que “…existe una relación con el derecho al debido proceso, es así que el profesor Monroy Gálvez expresa que ‘el derecho en el proceso llamado también debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio, es en realidad el derecho a recibir del Estado prestación de justicia al caso concreto’, o sea ‘es el derecho a que un juez natural (competente) resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad…”.
De igual forma, autores como Romero Elizondo, L. M. (2015). El PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL APLICADO AL CONTENCIOSO FUNCIONARIAL (Doctoral dissertation). Universidad Central de Venezuela. Venezuela. Pág. 64, en lo relacionado al principio del Juez natural, señala “…El derecho al juez natural forma parte del debido proceso de ley, por lo tanto aplicable no sólo al área procesal penal sino también al campo administrativo, disciplinario y en suma, a todo procedimiento en el que se juzgue un delito, falta, contravención o se determine un derecho. Constituye igualmente una garantía fundamental del derecho a un juicio justo…” (sic).
Asimismo, Romero Elizondo, L. M. (página 67) indicó que “…el contenido del concepto del derecho al juez natural, el cual estaría relacionado en principio, con la jurisdicción, la competencia, el conocimiento de la identidad del juzgador con anterioridad al delito o al hecho que originó la voluntad de peticionar ante los órganos jurisdiccionales…”.
Al respecto, debido a la existencia de jurisdicciones especializadas, como también, a la distribución geográfica de los órganos de administración de justicia, la competencia de los jueces viene determinada en razón a las normas legales preexistentes, conforme a criterios atinentes al territorio, materia y conexión. Siendo necesario cumplir con los mismos, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, en cuanto a una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, según lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El delito se mueve en silencio"
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