N° de Expediente: 09-1284 N° de Sentencia: 1251
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece el criterio vinculante mediante el cual unifica y
ordena el procedimiento penal mediante el cual se tramitan las causas seguidas
por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción
Lunes, 29 de noviembre de 2010
“… para garantizar la efectividad del proceso y ordenar
la tramitación en dichas causas de dos pretensiones entre las cuales existe una
relación de dependencia, en tanto que la civil tendrá lugar siempre que la
penal haya sido declarada con lugar y, en consecuencia, se haya determinado la
responsabilidad penal que daría derecho a exigir la restitución o reparación
del daño o la indemnización de los perjuicios inferidos al patrimonio público
por quienes resultaren condenados por los delitos previstos en la referida ley,
la Sala establece con carácter vinculante que, en lo sucesivo, las causas
penales sustanciadas por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra
la Corrupción se sustanciarán mediante el procedimiento penal previsto en el
Código Orgánico Procesal Penal, como norma superior, sin menoscabo de la
aplicación de los principios y normas especialísimas en la materia como las que
habilitan al Ministerio Público para solicitar medidas cautelares y la que le
ordena practicar de oficio las diligencias conducentes a la determinación de la
responsabilidad civil, la que regula la estimación de la cantidad a reparar y
lo concerniente a los intereses, la que impone a las instituciones bancarias la
obligación de abrir las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a una
averiguación por parte del Ministerio Público, las que otorgan poderes al juez
para ordenar la confiscación de los bienes de los condenados y su
inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y la que consagra la
prescripción, por tratarse de una ley especial en la materia”.
La frase del día
“La verdad está de moda”