ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
PRIMER PERÍODO.
El hombre, su fuerza, su astucia y sus recursos
naturales.
La Primera Etapa de este periodo, principia junto
con la aparición del hombre, hace más o menos un millón trescientos mil años,
según el equipo editorial de Times-Life, y todo hace suponer que sus únicas
armas eran sus manos, pies, dientes, etc., o sea, su propio cuerpo y fuerza
muscular, para tratar de vencer a los animales e incluso a otros hombres. Sin
embargo, cuando el animal o el hombre contrario eran más fuertes que el nuestro
o más numerosos, nuestro hombre pronto encontró una solución, golpear con una
piedra o un pedazo de tronco la lanzarle estos objetos, esto significó un
avance y el nacimiento de una Segunda Etapa en su armamento, ya que una de las
características del género humano es su naturaleza guerrera, como decían
Platón, Hobbes y Kant. Sin embargo, al ser imitado por otros hombres, quedó
otra vez en las mismas condiciones, ya que seguía dependiendo de su fuerza
física, por lo que tuvo la necesidad de idear cómo hacer llegar más lejos
dichos objetos, naciendo así la lanza.
Fuente. MANUAL
DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA
EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.5, 6.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de febrero de 2015
Legítima
DERECHO PENAL
LEGÍTIMA DEFENSA
Entre las causas de justificación interesan, sobre todo, la legítima defensa y el estado de necesidad. Téngase en cuenta que a todas ellas son comunes una serie de cuestiones (error, elementos subjetivos, etc.)
a) Fundamentos y Naturaleza. La naturaleza de la legítima defensa como causa de justificación parece fuera de duda, pero durante mucho tiempo estuvo confundida con las causas de inculpabilidad, planteándose como un problema de miedo o de perturbación del ánimo en el que se defiende porque es objeto de un ataque. Pero en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión inusta, no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.
LEGÍTIMA DEFENSA
Entre las causas de justificación interesan, sobre todo, la legítima defensa y el estado de necesidad. Téngase en cuenta que a todas ellas son comunes una serie de cuestiones (error, elementos subjetivos, etc.)
a) Fundamentos y Naturaleza. La naturaleza de la legítima defensa como causa de justificación parece fuera de duda, pero durante mucho tiempo estuvo confundida con las causas de inculpabilidad, planteándose como un problema de miedo o de perturbación del ánimo en el que se defiende porque es objeto de un ataque. Pero en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión inusta, no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz
Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.77.
Lascivos
DERECHO PENAL
Capítulo VI
De los delitos
Actos Lascivos
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Capítulo VI
De los delitos
Actos Lascivos
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
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