25 de enero de 2015

Objetivo

OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINOLOGÍA

La Criminología, para cumplir con las tareas científicas que tiene encomendadas en su objetivo general, sintetiza las siguientes materias: Antropología criminológica, Biología criminológica, Psicología criminológica, Sociología criminológica, Criminalística, Victimología y Penología. La Criminología clínica es la aplicación de la Criminología general al caso concreto, es el análisis criminológico a nivel del criminal, es decir, a nivel de interpretación individual. El resultado final del análisis contiene las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proporción penológica de tratamiento.

Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. pp.32, 33.

Criminología

La Criminología es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.

Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.

Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.

Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32

Importación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Importación de Bienes Nocivos para la Salud

Artículo 52.
Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.

Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.

Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.