27 de julio de 2022

27-07-2022: nulidad absoluta

Sentencia No. 219 dictada en fecha 21-JUL-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, constatándose de lo anteriormente expuesto una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantía de orden constitucional, concatenado con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 18 enero de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2021, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, con la consecuente nulidad de todos los actos posteriores al acto írrito. 
 
De igual forma, la nulidad que por medio de la presente decisión se declara, comporta la reposición de la causa al estado en que una Corte de Apelaciones Accidental, proceda con la premura del caso, a pronunciarse respecto a la admisión o no del recurso de apelación presentado por las apoderadas judiciales de las víctimas y de ser el caso, convocar a las partes para la celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicte la correspondiente decisión, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318079-219-21722-2022-C22-183.HTML

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27-07-2022: efecto suspensivo motivar (2)

Sentencia No. 220 dictada en fecha 21-JUL-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De la anterior transcripción verificó la Sala, que la recurrida declaró la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación en la modalidad del Efecto Suspensivo, al afirmar que la representante del Ministerio Público no motivo los fundamentos en los que sustentaba el referido recurso, sin embargo en esa oportunidad señaló la representación Fiscal que estaban dados dos (2) de los requisitos que establece el artículo como es la multiplicidad de víctimas y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 414, ambos del Código Penal.
 
De tal manera, la Sala constató que el ad quem al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en la modalidad de efecto suspensivo, no realizó el análisis que le corresponde sobre el fundamento lógico y jurídico, para afirmar que la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no incurrió en el vicio alegado por falta de motivación en cuanto a la determinación de la responsabilidad del acusado en los hechos, adecuando el tipo penal y decretando la Suspensión Condicional del proceso, como consecuencia del cambio de calificativo, dado en la resolución por admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar.
 
En ese contexto, se constató que la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, señaló en su decisión, que el fallo recurrido no se encuentra motivado, limitándose el ad quem a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, una vez verificadas las causales de admisibilidad del recurso de apelación, cuando el deber de la Corte de Apelaciones, tal y como lo señala el último aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, era entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar motivadamente la decisión que corresponda, sin hacer en términos propios un estudio de lo denunciado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318080-220-21722-2022-C22-163.HTML

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