19 de abril de 2016

19-04-2016 Romano (2)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO ROMANO

Características del Derecho Romano visto del Derecho Antiguo

Derecho Antiguo va desde la formación de Roma hasta el siglo VII:

* Desde sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.

* En su aplicación es exclusivo de los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los Peregrinos.

* En cuanto a su fuente es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres pre-existentes que conocemos como la Ley de las XII Tablas.

Características del Derecho Romano visto del Derecho Clásico

Va desde el siglo VII hasta Constantino. Es la época de los grandes Juris-Consultos, la perfección de la Jurisprudencia, la construcción científica del Derecho:

* En sus reglas fue menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes, y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.

* En sus reglas fue menos estricto, se preocupaba más por la Equidad y no por la simple aplicación del riguroso Derecho.

* Menos conservador, el Derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.            

* En su aplicación dejó de ser exclusivo de los ciudadanos romanos. Apareció y se desarrollo el “Jus Gentium” (Derecho de Gentes) accesibles a los Peregrinos.

* En sus fuentes además de las costumbres aparecen las leyes Votadas, los Plebiscitos, los Senados Consultos, las Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes.

Características del Derecho Romano visto del Bajo Imperio

Va desde Constantino hasta la muerte de Justiniano:

* En sus reglas la Equidad se puso definitivamente sobre el formalismo.

* La distinción entre el Derecho Civil y el Derecho de Gentes dejo de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron hacer ciudadanos romanos.

* Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales que dan lugar a las diferentes codificaciones.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Romano

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO ROMANO
                             
Derecho: Son normas fabricadas por el hombre, para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y una época determinada, los cuales se refieren a unos valores y están sometidos y apoyados por el poder público.

Derecho Romano: Se entiende por Derecho Romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana, que señala la muerte del Emperador Justiniano.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Electrónicos

Frase reflexiva: 
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO PENAL
JORGE SALAZAR RANGEL

DELITOS ELECTRÓNICOS

Características de los Delitos Electrónicos

1) Son delitos ocupacionales.- El perfil criminal del delincuente y el deseo de cometer dicho delito necesita un conocimiento específico; se tiene que tener el nivel adecuado, la ocupación y la disposición para cometer el delito respectivo. Aquí se habla de una persona diestra con tiempo y dedicación para cometer dicho tipo delictivo.

P.D. Se dicen que son delitos ocupacionales porque se realizan durante la ejecutoria que para ellos (los que cometen el delito) son trabajos.

2) Son conductas conocidas como de cuello blanco porque para ello se necesita un conocimiento técnico especializado.

3) Es un delito de oportunidad.- La persona que va a cometer el delito tiene que ser alguien que se ocupe en esa área de eso y que tenga un nivel tecnológico para identificar la oportunidad o el momento en el cual va a cometer dicho delito.

4) Son delitos económicos porque siempre hay proyección y beneficios económicos.

Dichos delitos económicos son incuantificables.

5) Son delitos de alta consumación y pocos registros.

6) Es uno de los delitos de más difícil prueba por la avanzada tecnología que usa el delincuente.

7) Es uno de los delitos que cuyas cifras que están reflejadas desde el punto de vista de las estadísticas, no coinciden con la realidad.

8) Son delitos que siempre deben consumarse mediante la utilización de un equipo de carácter tecnológico.

P.D. Leer los artículos 3, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 26 y 30 de la ley especial contra delitos informáticos; y los artículos 113 del Código Penal; y 49, 51 y 52 del COPP.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (97)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Conclusión

Los siguientes aspectos tuvieron mayor importancia a lo largo del trabajo y que de alguna u otra manera encierran el núcleo básico y principal de dicho trabajo:

a) En una relación procesal siempre tendremos a unos sujetos que serán tanto eventuales como esenciales.

b) En el proceso penal el Ministerio Público actúa en representación del Estado venezolano.

c) Siempre en todo grado y estado de la investigación, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables garantizados en nuestra Constitución Nacional.

d) Con relación a la defensa, tenemos que la misma puede ser tanto de carácter privado o en su defecto, de oficio, siendo ésta última asignada por el Estado venezolano cuando el imputado carezca de recursos para gestionarse una defensa privada.

e) En materia penal el ejercicio de la acción penal siempre va a estar monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.

Es importante tener en consideración que el Fiscal del Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal, puesto que él está obligado a ejercerla. Y siempre o casi siempre el Ministerio Público va a requerir de la colaboración de otros órganos, como lo son: la Guardia Nacional, el CICPC, etc.

f) La función del Ministerio Público siempre será de gran relevancia, y será ejercida por funcionarios denominados Fiscales en el proceso penal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (96)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

El Defensor Público de Presos

Los defensores públicos de presos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en todo lugar en donde funcione un Juzgado de Primera Instancia en lo penal.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice lo siguiente:

“Son atribuciones y deberes de los defensores públicos:

1°. Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal;
                                                              
2°. Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales;

3°. Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido;

4°. Inspeccionar el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al Juez de la causa de lo que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que ésta se verifique;

5°. Asistir a las visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean convenientes;

6°. Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa;

7°. Promover pruebas en todos los juicios en que actúen;

8°. Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.”

Tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los defensores públicos son responsables conforme al Código Penal por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones respectivas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (95)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa de Oficio

Ésta defensa viene siendo la defensa formal o técnica, la cual es de carácter obligatorio que tiene que ser ejercida por un Abogado que la gestiona el propio Estado para que represente al imputado, en el caso de que éste último carezca de una defensa privada. Ya que recordemos que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 #1 nos habla de que toda persona tiene derecho a la defensa y asistencia jurídica, puesto que los mismos son derechos inviolables.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (94)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa Privada en el Proceso Penal

La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el logro de la verdad.

La defensa es una actividad del proceso penal, traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado. Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).

Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa, es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (93)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Asistencia y la Representación en el Proceso Penal

La asistencia y la representación en el proceso penal lo que hace es reafirmarnos lo que nos establece nuestra norma constitucional en el desarrollo del artículo 49 (C.R.B.V.) del debido proceso; principalmente en el desarrollo de los primeros numerales:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (92)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Acusador Privado

Es la instancia escrita por medio de la cual un particular se constituye en parte contra determinada persona pidiendo al órgano jurisdiccional competente, que ésta sea declarada reo del hecho punible que se le atribuye; y además, de que se le imponga la pena establecida en la Ley.

El acusador es parte en el juicio, y mediante su actitud moviliza la acción penal tanto pública como privada.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (91)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Parte Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil, por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito, es decir, primero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Por deducción tenemos que la parte civil en el proceso penal es aquella frente a la cual se ha cometido el delito respectivo, entiéndase a la víctima como tal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (90)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Concepto de Parte en el Proceso Penal

En cuanto al concepto de parte siguiendo el criterio desde el punto de vista civil, es quien pide en nombre propio o en cuyo nombre se pide la actuación de la Ley.

En el proceso penal se presenta el problema en relación al Ministerio Público, que como sabemos, éste es quien demanda la actuación penal en nombre del Estado venezolano, del cual es un órgano y así, la parte sería el Estado, siendo éste último el verdadero titular de la pretensión jurídico penal basada en el delito; y quien ejerce la acción penal en cumplimiento de una función pública sería el Ministerio Público.

Concluyendo tenemos que el Ministerio Público es un órgano del Estado que cumple una función judicial.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (89)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Sujetos de la Relación Procesal

En un proceso penal actúan diversos protagonistas los cuales pueden clasificarse atendiendo a su actuación en él; en consecuencia se podría determinar lo siguiente: sujetos principales o esenciales, cuando su actuación es esencial o indispensable; y eventuales o secundarios, cuando dicha actuación no tiene ese carácter.

Ahora bien, con relación a los sujetos esenciales tenemos los siguientes: el Tribunal, el actor penal y el encausado o imputado; el Tribunal es el órgano jurisdiccional que en la primera fase del juicio investiga la presencia del hecho delictuoso, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y los presuntos autores de su comisión; y en la segunda fase, el plenario, con las pruebas traídas a los autos dictará fallo cancelatorio de la instancia, condenando o absolviendo al procesado.

De igual manera tenemos al imputado, que viene siendo la persona contra la cual se dirige la actuación de la Ley.

Con relación a los sujetos eventuales encontramos al actor civil y al demandado, es decir, la persona que demanda en el proceso penal la indemnización del daño moral o material, sufrido por la acción del agente activo del delito; y el demandado civil que viene siendo el responsable y en consecuencia, obligado a dicha indemnización.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (88)


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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

En el presente trabajo hablaremos fundamentalmente acerca de la Relación Procesal y el Ministerio Público. Ahora bien, dentro de lo que encierran estos temas encontramos básicamente los siguientes aspectos resaltantes: sujetos de la relación procesal (Relación Procesal), el concepto de parte en el proceso penal (Relación Procesal), la parte civil en el proceso penal (Relación Procesal), la asistencia y la representación en el proceso penal (Relación Procesal), la defensa privada en el proceso penal (Relación Procesal), la defensa de oficio (Relación Procesal) y el defensor público de presos (Relación Procesal); con relación al tema del Ministerio Público encontramos lo siguiente: el Ministerio Público dentro del proceso penal, la participación en los juicios penales, la participación dentro del proceso civil, el Ministerio Público agente en Venezuela, el Ministerio Público interviniente en Venezuela y la defensoría del pueblo. Todos estos puntos mencionados son de suma importancia para nuestro desarrollo y ejercicio profesional en el Derecho.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Tributario (97)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 97. Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, la sanción será reemplazada por multa igual al valor de éstos.

Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos a cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (87)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Tribunales de 1era Instancia

Los jueces de 1era instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el CPC y las demás leyes.

Juzgados de Municipio

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipios serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (86)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Organización de los Tribunales

El poder judicial se ejerce por el TSJ, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los de jurisdicción especial.

Los tribunales pueden ser colegiados o unipersonales, organizándose en circuitos en cada circunscripción judicial.

Los tribunales de jurisdicción ordinaria son: las cortes de apelaciones, los tribunales superiores, los juzgados de 1era instancia y los juzgados de municipio.

Cortes de Apelaciones y Juzgados Superiores

Cada corte de apelación estará constituida por 3 jueces profesionales. Los jueces que integran la corte de apelaciones elegirán de su seno un presidente, el cual durará 1 año en el ejercicio del cargo pudiendo ser reelegido.

Los juzgados superiores estarán constituidos por 1 juez, 1 secretario y 1 alguacil.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (85)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Atribuciones del Secretario

1) El secretario debe suscribir conjuntamente con el juez la sentencia respectiva.

2) Llevar por duplicado el libro de registro de poderes.

3) Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal.

4) Asistir a todas las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos.

Atribuciones del Alguacil

1) Mantener el orden interno en el tribunal.

2) Practicar las citaciones y notificaciones que les sean encomendadas.

3) Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (84)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Incompatibilidad de los jueces

1) Ningún juez puede separarse de su cargo antes de que su suplente tome posesión de aquél.

2) El cargo de juez permanente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía.

3) No pueden ser simultáneamente jueces de un mismo tribunal, o de tribunales distintos que puedan conocer en grado, quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni colaterales que estén dentro del 3er grado de consanguinidad o 2do de afinidad, ambos inclusive.

Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción.

Deberes y Derechos de los Jueces

1) Los jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de 8 horas diarias 5 días a la semana.

2) Los tribunales deben de fijar en la puerta de la entrada un cartel que indique las horas destinadas a la audiencia y a la secretaría.

3) Los jueces están obligados a observar buena conducta.

4) Los funcionarios judiciales deben abstenerse de tomar parte en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.

5) Cuando los jueces se encuentren impedidos de actuar por causa de enfermedad, serán suplidos de acuerdo con las reglas establecidas por la ley.

6) Los jueces deben nombrar como depositarios a las personas autorizadas por el ejecutivo nacional o a institutos bancarios. Etc.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (83)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Condiciones para ser juez de 1era instancia

Se requieren los mismos requisitos para ser juez de municipio, y adicionales a esos se requiere que tener una experiencia no menor de 5 años en la actividad profesional. Además de que se debe tener un doctorado o maestría.

Condiciones para ser juez superior

Igual que en el anterior: se deben tener los mismos requisitos para ser juez de municipio, y la actividad profesional tiene que ser no menor de 10 años.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (82)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Ley Orgánica del Poder Judicial

Condiciones para ser juez de municipio

1) Tener nacionalidad venezolana.

2) Tener un título universitario de una universidad venezolana.

3) No realizar actividades político partidista.                        
                                             
4) Estar en aptas condiciones tanto física como psíquicamente. Etc.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (81)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Fundamento Constitucional

Art. 262 CN.- “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en la Sala Plena y en la Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (80)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Competencia del TSJ

1) Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2) Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales o en la ley.

* Exequátur.- Convalida una sentencia extranjera.

3) Conocer en alzada de los recursos contencioso administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.

4) Decidir los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

5) Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales.

6) Declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces.

7) Conocer del recurso de casación. Etc.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (79)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LEYES ORGÁNICAS DE NATURALEZA PROCESAL

Composición del TSJ

El TSJ está compuesto y funciona en la Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como la Sala Plena por los magistrados de todas las Salas mencionadas anteriormente.

La SC está integrada por 7 magistrados, y la SPA, de CC, de CP, de CS y la SE están integradas por 5 magistrados c/u de ellas.

La Sala Plena puede crear e instalar Salas Especiales para una de las Salas que componen el TSJ, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia 100 causas para ser decididas.

La Sala Plena es el órgano directivo del TSJ y tendrá una junta directiva, integrada por un presidente, un vicepresidente, un 1er vicepresidente, un 2do vicepresidente y 3 directores.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia