19 de abril de 2016

19-04-2016 Tributario (96)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 96. Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

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