El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO
PÚBLICO
El Defensor Público de Presos
Los defensores públicos de presos se rigen por la
Ley Orgánica del Poder Judicial y en todo
lugar en donde funcione un Juzgado de Primera Instancia en lo penal.
El artículo 80 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice lo
siguiente:
“Son atribuciones
y deberes de los defensores públicos:
1°. Asumir
representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico
Procesal Penal;
2°. Defender a los
imputados declarados pobres por los tribunales;
3°. Representar
con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido;
4°. Inspeccionar
el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al Juez de la causa de lo
que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita
de cárcel cada vez que ésta se verifique;
5°. Asistir a las
visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean
convenientes;
6°. Redactar las
solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre
que las juzguen necesarias a los fines de la defensa;
7°. Promover
pruebas en todos los juicios en que actúen;
8°. Nombrar
defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de
otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de
él.”
Tenemos que de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, los defensores públicos son responsables conforme al Código
Penal por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus
funciones respectivas.
Bibliografía:
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
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