El abogado transforma la vida en
lógica; y el juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR
LA PRETENSIÓN
PROCESAL
La afirmación y la petición
Tanto la afirmación como la petición son el núcleo básico
de toda demanda.
Ahora bien, la afirmación
viene constituida por los fundamentos de hecho y de derecho, pero 1ero hay que afirmarse como titular de
un derecho, y luego ahí es donde se dan los anteriores fundamentos (de hecho y
derecho). Una vez realizado todo lo mencionado anteriormente, viene la
petición, la cual viene a ser una solicitud
concreta.
P.D. Toda pretensión implica una afirmación y una petición:
implica una afirmación porque tenemos que afirmarnos como titular de un
derecho, y para eso están tanto los fundamentos de hecho y derecho. Luego se
hace la petición.
P.D. Para realizar una petición concreta se tiene hacer una
afirmación, y eso se hace con fundamentos de hecho y derecho.
Art. 340 CPC.- “El libelo de la
demanda deberá expresar:
1. La
indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;
2. El
nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que
tienen;
3. Si el
demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o
registro;
4. El objeto de la pretensión, el cual
deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere
inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,
señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble;
y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u
objetos incorporales;
5. La
relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones;
6. Los
instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo;
7. Si se
demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y
sus causas;
8. El nombre
y apellido del mandatario y la consignación del poder;
9. La sede o
dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Art. 326 COPP.-
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en
lógica; y el juez transforma la lógica en justicia
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