19 de abril de 2016

19-04-2016 Proceso (71)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR

LA PRETENSIÓN PROCESAL

La afirmación y la petición

Tanto la afirmación como la petición son el núcleo básico de toda demanda.

Ahora bien, la afirmación viene constituida por los fundamentos de hecho y de derecho, pero 1ero hay que afirmarse como titular de un derecho, y luego ahí es donde se dan los anteriores fundamentos (de hecho y derecho). Una vez realizado todo lo mencionado anteriormente, viene la petición, la cual viene a ser una solicitud concreta.

P.D. Toda pretensión implica una afirmación y una petición: implica una afirmación porque tenemos que afirmarnos como titular de un derecho, y para eso están tanto los fundamentos de hecho y derecho. Luego se hace la petición.

P.D. Para realizar una petición concreta se tiene hacer una afirmación, y eso se hace con fundamentos de hecho y derecho.

Art. 340 CPC.- “El libelo de la demanda deberá expresar:

1.  La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2.  El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3.  Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4.  El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales;

5.  La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones;

6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7.  Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8.  El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9.  La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Art. 326 COPP.-

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

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