19 de abril de 2016

19-04-2016 Proceso (94)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa Privada en el Proceso Penal

La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el logro de la verdad.

La defensa es una actividad del proceso penal, traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado. Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).

Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa, es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

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