El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO
PÚBLICO
La Defensa Privada en el Proceso
Penal
La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa
al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le
podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el
logro de la verdad.
La defensa es una actividad del proceso penal,
traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado.
Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).
Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa,
es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio
imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta
defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas
veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose
de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.
Bibliografía:
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
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