El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO
PÚBLICO
Conclusión
Los
siguientes aspectos tuvieron mayor importancia a lo largo del trabajo y que de
alguna u otra manera encierran el núcleo básico y principal de dicho trabajo:
a) En
una relación procesal siempre tendremos a unos sujetos que serán tanto
eventuales como esenciales.
b) En
el proceso penal el Ministerio Público actúa en representación del Estado
venezolano.
c) Siempre
en todo grado y estado de la investigación, la defensa y la asistencia jurídica
son derechos inviolables garantizados en nuestra Constitución Nacional.
d) Con
relación a la defensa, tenemos que la misma puede ser tanto de carácter privado
o en su defecto, de oficio, siendo ésta última asignada por el Estado
venezolano cuando el imputado carezca de recursos para gestionarse una defensa
privada.
e) En materia penal el ejercicio de la acción penal siempre
va a estar monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a
través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de
orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer
dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.
Es importante tener en consideración que el Fiscal del
Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal, puesto
que él está obligado a ejercerla. Y siempre o casi siempre el Ministerio
Público va a requerir de la colaboración de otros órganos, como lo son: la Guardia Nacional, el CICPC,
etc.
f) La función del Ministerio Público siempre será de gran
relevancia, y será ejercida por funcionarios denominados Fiscales en el proceso
penal.
Bibliografía:
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
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