19 de abril de 2016

19-04-2016 Proceso (91)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Parte Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil, por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito, es decir, primero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Por deducción tenemos que la parte civil en el proceso penal es aquella frente a la cual se ha cometido el delito respectivo, entiéndase a la víctima como tal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

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