El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR
LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO
PÚBLICO
Parte Civil en el Proceso Penal
La comisión de un hecho punible puede generar daños de
carácter civil, por el daño civil derivado del delito respectivo se
responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el
responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado
una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.
Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad
penal es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito, es
decir, primero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente
firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito se
puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la
práctica) o en un proceso civil autónomo.
Por deducción tenemos que la parte civil en el proceso
penal es aquella frente a la cual se ha cometido el delito respectivo,
entiéndase a la víctima como tal.
Bibliografía:
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el
juez transforma la lógica en justicia
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