El abogado transforma la vida en
lógica; y el juez transforma la lógica en justicia
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 15. Vehículos Recuperados No
Reclamados. Si ninguna persona ha
reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte
días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará
al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del
Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las
personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del
Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del
lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio
Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que
emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de
que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se
reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer
del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.
Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en
lógica; y el juez transforma la lógica en justicia
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