“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 14. Sanción a Estacionamientos
Públicos. El incumplimiento de las
obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los
responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de
una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20
U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.),
en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control
competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.
Cuando
exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento,
el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar
ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento
hasta por un mes.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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