18 de abril de 2016

18-04-2016 Vehículos (14)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.

Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

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