“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes.
Robo Agravado de Vehículos Automotores.
La pena
a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de
presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por
medio de amenaza a la vida.
2.
Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a
la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por
dos o más personas.
4. Por
persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
5. Por
medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la
existencia de un concurso real de delitos.
6.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre
vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o
de carga.
9. Sobre
vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública
o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
10. De
noche o en lugar despoblado o solitario.
11.
Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar
habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus
moradores.
12.
Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la
víctima.
Pena Corporal: 9 a 17 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 13 años de presidio.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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