“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Clasificación de las Acciones
1)
Según el tipo de derecho que se pretende tutelar.- Dependiendo el derecho que nosotros pretendemos tutelar,
las acciones se pueden clasificar en:
1. a
Acciones reales: se utilizan
para lo relacionado a los derechos
reales, siendo éstos último la relación o vínculo jurídico que se establece
entre una persona y una cosa, un bien o un derecho real.
1. b
Acciones personales: son
utilizadas para lo relacionado a los
derechos personales, donde éstos últimos implican una relación jurídica
entre una y otra persona.
1. c
Acciones mixtas: se usan para
los derechos mixtos, donde en éstos
últimos hay una mezcla entre un derecho personal y un derecho real.
P.D. Según el caso se ejerce acción real, personal o
mixta.
2)
Según los efectos que pretende obtenerse con la sentencia.- Aquí podemos hablar de:
2. a Acciones
declarativas: están contenidas
en el artículo 16 del CPC, donde tenemos que en ésta acción el tribunal
respectivo va a declarar en la sentencia la existencia o inexistencia de un
derecho o de una relación jurídica.
2. b
Acciones constitutivas o extintivas: las 1eras buscan que se cree un determinado derecho que no
existe; y en las 2das se busca extinguir un determinado derecho que ya existe.
2. c
Acciones de condena: éstas
acciones buscan que la persona contra la cual se ejerce la acción sea condenada
a algo, que en materia penal puede ser una privativa de libertad o una sanción
pecuniaria; y en materia civil puede ser un hacer, no hacer o dar.
P.D. El ejercicio de la acción nunca está vinculado
con un resultado efectivo.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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