18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (62)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Clasificación de las Acciones

1) Según el tipo de derecho que se pretende tutelar.- Dependiendo el derecho que nosotros pretendemos tutelar, las acciones se pueden clasificar en:

1. a Acciones reales: se utilizan para lo relacionado a los derechos reales, siendo éstos último la relación o vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa, un bien o un derecho real.

1. b Acciones personales: son utilizadas para lo relacionado a los derechos personales, donde éstos últimos implican una relación jurídica entre una y otra persona.

1. c Acciones mixtas: se usan para los derechos mixtos, donde en éstos últimos hay una mezcla entre un derecho personal y un derecho real.

P.D. Según el caso se ejerce acción real, personal o mixta.

2) Según los efectos que pretende obtenerse con la sentencia.- Aquí podemos hablar de:

2. a Acciones declarativas: están contenidas en el artículo 16 del CPC, donde tenemos que en ésta acción el tribunal respectivo va a declarar en la sentencia la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

2. b Acciones constitutivas o extintivas: las 1eras buscan que se cree un determinado derecho que no existe; y en las 2das se busca extinguir un determinado derecho que ya existe.

2. c Acciones de condena: éstas acciones buscan que la persona contra la cual se ejerce la acción sea condenada a algo, que en materia penal puede ser una privativa de libertad o una sanción pecuniaria; y en materia civil puede ser un hacer, no hacer o dar.

P.D. El ejercicio de la acción nunca está vinculado con un resultado efectivo.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

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