“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados
en Estacionamientos Públicos. En el caso
del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de
robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal
del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el
vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los
fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el
supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las
publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual
se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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