“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
El Ejercicio de la Acción Civil en el
Proceso Penal
La comisión de un hecho punible puede generar
daños de carácter civil. Por el daño civil derivado del delito respectivo se
responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el
responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado
una sentencia penal condenatoria
definitivamente firme.
Ahora bien, una vez que está establecida la
responsabilidad penal, es que se puede exigir la responsabilidad civil que
deriva del delito; es decir, 1ero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la
acción civil. Dicha acción civil derivada del delito, se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo
que más se ve en la práctica) o en un proceso
civil autónomo.
Arts. 49 y 55 COPP.
P.D. En el artículo 422 COPP está el procedimiento
para hacer valer la acción civil en el proceso penal.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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