18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (67)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

El Ejercicio de la Acción Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil. Por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal, es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito; es decir, 1ero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito, se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Arts. 49 y 55 COPP.

P.D. En el artículo 422 COPP está el procedimiento para hacer valer la acción civil en el proceso penal.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

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