“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Naturaleza Jurídica de la Acción y de la Excepción
La NJ de la acción es un ataque y la NJ de la excepción es una
defensa.
También tenemos que la NJ de ambas es una facultad, un
derecho subjetivo ya que ninguna de las partes está obligada a ejercer, ya sea
la acción o la excepción.
La Acción Penal
En materia penal el ejercicio de la acción penal
está monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través
del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden
público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha
acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.
P.D. En la parte civil la acción es una facultad de
la cual gozan todas las personas; el ejercicio de la acción civil está
plenamente en manos de cualquier particular.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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