“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 2.- Circunstancias Agravantes.
Hurto Agravado de Vehículos Automotores.
La pena
a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de
prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre
vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2.
Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre
Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
4. De
noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad
de otro.
5. Por
dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
6. Sobre
vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
vehículos destinados al transporte de valores.
7. Con
escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento
similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
8.
Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del
vehículo.
9.
Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10. Por
persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Pena Corporal: 6 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 8 años de prisión.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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