“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores.
El que
por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o
cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis
años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente
después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para
asegurar su producto o impunidad.
Pena Corporal: 8 a 16 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años de presidio.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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