“Educad a los niños y no será
necesario castigar a los hombres”
Pitágoras
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 9.-Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de
Hurto o Robo.
Quien
teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o
robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que
otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo
ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de
prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma
de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será
necesario castigar a los hombres”
Pitágoras
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