18 de abril de 2016

18-04-2016 Vehículos (9)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 9.-Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!