“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Acción.-
Es la facultad, es el derecho
subjetivo que tienen las personas de acudir a un órgano jurisdiccional para
solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. La acción es el
derecho de atacar.
Todas las personas tenemos el derecho de
accionar, pero si la persona quiere lo ejerce o no; es decir, ella decide.
P.D. Ese derecho de accionar puede revestir múltiples
modalidades dependiendo el caso concreto.
Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.”
Art. 51 CN.- “Toda
persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean
de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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