18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (59)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Acción.- Es la facultad, es el derecho subjetivo que tienen las personas de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. La acción es el derecho de atacar.

Todas las personas tenemos el derecho de accionar, pero si la persona quiere lo ejerce o no; es decir, ella decide.

P.D. Ese derecho de accionar puede revestir múltiples modalidades dependiendo el caso concreto.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 51 CN.- “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

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