18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (61)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Características de la Acción

1) Es un derecho subjetivo que genera obligación.- Es un derecho subjetivo porque la persona decide si ejerce o no la acción, es decir, es potestad de la persona decidir si ejerce o no la acción; y una vez que la persona ejerce la acción, genera obligación para el juez porque él tiene la obligación de administrar justicia en ese caso.

En conclusión tenemos que la acción en sí no genera obligación, sino que la obligación se genera una vez que la acción se ejerce.

2) Toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.- El ejercicio de toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.

3) La acción es autónoma.- La acción no depende de nada y no es complementaria de nada. Ese derecho de accionar sólo depende de la voluntad del particular de ejercerlo o no; y fuera de eso el derecho de acción es autónomo.

P.D. Casi siempre hay señalamientos en la ley diciendo que hay límites en el tiempo para ejercer la facultad del derecho a la acción.

4) La acción es de carácter público.- Una vez que se ejerce la acción todo lo que genera es de orden público, y en consecuencia, tiene un carácter público.

Cuando la acción se ejerce genera un proceso y que se administre justicia en un caso concreto; y todo eso es esencialmente público. No son normas que se pueden relajar.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

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