“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Características de la Acción
1) Es
un derecho subjetivo que genera obligación.- Es un derecho subjetivo porque la persona decide si ejerce
o no la acción, es decir, es potestad de la persona decidir si ejerce o no la
acción; y una vez que la persona ejerce la acción, genera obligación para el
juez porque él tiene la obligación de administrar justicia en ese caso.
En conclusión tenemos que la acción en sí no
genera obligación, sino que la obligación se genera una vez que la acción se
ejerce.
2)
Toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.- El ejercicio de toda acción tiene por objeto que
se realice un proceso.
3) La
acción es autónoma.- La acción
no depende de nada y no es complementaria de nada. Ese derecho de accionar sólo
depende de la voluntad del particular de ejercerlo o no; y fuera de eso el
derecho de acción es autónomo.
P.D. Casi siempre hay señalamientos en la ley
diciendo que hay límites en el tiempo para ejercer la facultad del derecho a la
acción.
4) La
acción es de carácter público.- Una
vez que se ejerce la acción todo lo que genera es de orden público, y en
consecuencia, tiene un carácter público.
Cuando la acción se ejerce genera un proceso y que se administre justicia en
un caso concreto; y todo eso es esencialmente público. No son normas que se
pueden relajar.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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