“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000
Artículo 12. Vehículos Robados en
Estacionamientos Públicos. Todo vehículo
automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un
estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos
que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los
responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el
párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin
de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo
o hurto.
La
salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado
en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del
estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres” Pitágoras
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