“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Características de la Acción Penal
A) Es pública, ya que el Estado la ejerce de
oficio a través del Ministerio Público (esa es la regla general).
B) Es irrevocable porque el Fiscal del
Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal; en
consecuencia, él está obligado a ejercerla.
C) Es autónoma.
D) Es indivisible (con todas las consecuencias
que de ello deriva) ya que no hay división de la acción.
P.D. La excepción los literales A y B es
respectivamente, es que el delito sea a instancia de parte.
Frase reflexiva:
“Educad a los niños y no será necesario castigar
a los hombres” Pitágoras
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