16 de febrero de 2019

16-02-2019 otro asalto

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0039
Expediente No. 17-0001
Fecha: 14-02-2019

Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional resuelve que el “ACUERDO” bajo el presente examen:
PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país; por lo que constituye dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.
SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional.
TERCERO: Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo,  entre otros.
Esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:
1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.
2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los prenombrados ciudadanos.
4.- En razón de que las personas designadas ilegalmente para ocupar las directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de los delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público.
5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.  
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes, y a la Sala de Casación Penal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas.
Finalmente, se ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
      Cúmplase lo ordenado.
Enlace a la sentencia:

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 CITGO

Sala Constitucional del TSJ anula Acuerdo de la AN en desacato con el que designan Junta Directiva de Citgo y Pdvsa

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró este jueves nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, por emanar de la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato, el Acuerdo mediante el cual dicha instancia legislativa designó los cargos de un Órgano de Intervención denominado Junta Administradora Ad Hoc para asumir las funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) para actuar en su nombre y como único accionista de PDV Holding Inc., y en consecuencia proceder a designar la Junta Directiva de Citgo Holding Inc. y de la empresa Citgo Petroleum Corporation.

Desde el Alto Tribunal, el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, anunció asimismo las siguientes medidas cautelares al evidenciar la comisión de delitos de acción pública que atentan contra la soberanía nacional y el resguardo del sistema socioeconómico: prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antúnez, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortollero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta; prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de dichos ciudadanos; el bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano; y el exhorto a la Sala de Casación Penal de este Alto Juzgado para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los referidos ciudadanos en caso de que se encuentren fuera del país, a los fines de su enjuiciamiento penal con la actuación del Ministerio Público.

En la decisión también se insta al Poder Ejecutivo nacional y a Pdvsa a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones financieras vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.

La Sala Constitucional observó que el Acuerdo anulado se subsume en lo establecido en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al pretender usurpar funciones del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional a la cual le está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país, por lo que constituye dicho Acuerdo una flagrante y grosera  violación al texto constitucional y al sistema socioeconómico de la República y se constituye en otro asalto al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional. Acotó que quienes fueron designados autoridades de la Junta Directiva de Pdvsa y de algunas de sus empresas filiales incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. 

El presidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza Jover, recordó que ya dicha instancia declaró previamente, en fecha 8 de febrero del presente año; la nulidad del denominado Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en una decisión en la que también exhortó al Ministerio Público a investigar estas acciones del parlamento; ratificó que las actuaciones de dicha instancia son nulas y estableció el criterio vinculante de que el desconocimiento de procesos electorales constituye un acto de fuerza. 

FUENTE de la información:

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 constitucional -7-

N° de Expediente: 13-1171 N° de Sentencia: 302
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la reforma parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua
Miércoles, 18 de marzo de 2015

“Ahora bien, en la enumeración de las normas previstas en el referido artículo, no está la relativa a la materia de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos pertenecientes a los Estados, ni tampoco puede entenderse que forma parte de la competencia residual, por cuanto, la misma ha sido atribuida al Poder Nacional. De tal manera que, dentro de las competencias sobre las cuales puede legislar, el Consejo Legislativo no la posee respecto a la de legislar en materia de previsión y seguridad social”.

N° de Expediente: 11-1089 N° de Sentencia: 195
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995
Martes, 10 de marzo de 2015

Así, sobre la base del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, reitera esta Sala de que la intención del Constituyente fue la de excluir de la autonomía de los entes descentralizados político territorialmente, el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones de los empleados públicos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.537/2009)”.

La frase del día
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16-02-2019 dominantes

Desorganización social

Toda perturbación, lucha o falta de consenso en el seno de un grupo social o de una sociedad determinada, que afecta a los hábitos sociales dominantes, a las instituciones y a las formas de regulación social, al extremo de dificultar la existencia de una vida social armoniosa.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 52.

La frase del día
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