Sala Constitucional del
TSJ anula Acuerdo de la AN en desacato con el que designan Junta Directiva de
Citgo y Pdvsa
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta de sus Magistrados y
Magistradas, declaró este jueves nulo de nulidad absoluta y carente de efectos
jurídicos, por emanar de la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato, el
Acuerdo mediante el cual dicha instancia legislativa designó los cargos de un
Órgano de Intervención denominado Junta Administradora Ad Hoc para asumir las
funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de Petróleos de
Venezuela S.A. (Pdvsa) para actuar en su nombre y como único accionista de PDV
Holding Inc., y en consecuencia proceder a designar la Junta Directiva de Citgo
Holding Inc. y de la empresa Citgo Petroleum Corporation.
Desde el Alto Tribunal, el presidente
de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan
José Mendoza Jover, anunció asimismo las siguientes medidas cautelares al
evidenciar la comisión de delitos de acción pública que atentan contra la
soberanía nacional y el resguardo del sistema socioeconómico: prohibición de
salida del país de los ciudadanos Simón Antúnez, Gustavo J. Velásquez, Carlos
José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar
Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortollero, Andrés Padilla, Ángel
Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta; prohibición de enajenar y
gravar bienes de su propiedad de dichos ciudadanos; el bloqueo e inmovilización
de sus cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero en el
territorio venezolano; y el exhorto a la Sala de Casación Penal de este Alto
Juzgado para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes
para el traslado al territorio nacional de los referidos ciudadanos en caso de
que se encuentren fuera del país, a los fines de su enjuiciamiento penal con la
actuación del Ministerio Público.
En la decisión también se insta al
Poder Ejecutivo nacional y a Pdvsa a tomar las medidas necesarias para la
protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones
financieras vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus
productos y derivados.
La Sala Constitucional observó que el
Acuerdo anulado se subsume en lo establecido en el artículo 138 de la Carta
Magna vigente, al pretender usurpar funciones del Presidente Constitucional de
la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en una intervención de la
empresa del Estado de rango constitucional a la cual le está reservada la
industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso
vital de la economía del país, por lo que constituye dicho Acuerdo una
flagrante y grosera violación al texto constitucional y al sistema
socioeconómico de la República y se constituye en otro asalto al Estado de
Derecho por parte de la Asamblea Nacional. Acotó que quienes fueron designados
autoridades de la Junta Directiva de Pdvsa y de algunas de sus empresas
filiales incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de
acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano
relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre
otros.
El presidente de la Sala
Constitucional, magistrado Juan José Mendoza Jover, recordó que ya dicha
instancia declaró previamente, en fecha 8 de febrero del presente año; la
nulidad del denominado Estatuto que rige la transición a la Democracia para
restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en una decisión en la que también exhortó al Ministerio Público a
investigar estas acciones del parlamento; ratificó que las actuaciones de dicha
instancia son nulas y estableció el criterio vinculante de que el
desconocimiento de procesos electorales constituye un acto de fuerza.
FUENTE de la información:
La frase del día
“para generar un cambio es preciso
actuar.” El Poder de
la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130
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