Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
Sentencia No. 0039
Expediente No. 17-0001
Fecha: 14-02-2019
Establecido lo
anterior, esta Sala Constitucional resuelve que el “ACUERDO” bajo el presente
examen:
PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS
JURÍDICOS, por emanar
de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y por subsumirse en
lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN
DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana
de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A
LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO
E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de
rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y
comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del
país; por lo que constituye dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación
al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.
SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO
AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se
encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero
específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de
eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de
estrategia nacional.
TERCERO:
Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y
de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD
ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos
de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el
ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia
organizada y terrorismo, entre otros.
Esta
Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en
razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la
independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la
República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del
orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario
decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica
que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial
efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49
constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:
1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos
Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada,
David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera,
Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y
Luis Urdaneta.
2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su
propiedad de los ciudadanos antes nombrados.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o
cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los
prenombrados ciudadanos.
4.- En razón de que las personas designadas ilegalmente para ocupar las
directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del
territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la
comisión de los delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la
jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de
Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los
trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los
ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo
Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez,
Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis,
Rick Esser y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la
actuación del Ministerio Público.
5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a
tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y
para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, incluyendo la
comercialización de sus productos y derivados.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión a
la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona
del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,
ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A.,
al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería,
al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, a
los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes, y a la Sala de
Casación Penal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada al Servicio Autónomo
de Registros y Notarías (SAREN) y a la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los efectos de las medidas
decretadas.
Finalmente, se ORDENA la amplia difusión internacional de la
presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y
representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de
Venezuela.
Cúmplase lo ordenado.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
“para generar un cambio es preciso
actuar.” El Poder de
la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130
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