16 de febrero de 2019

16-02-2019 otro asalto

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0039
Expediente No. 17-0001
Fecha: 14-02-2019

Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional resuelve que el “ACUERDO” bajo el presente examen:
PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país; por lo que constituye dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.
SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional.
TERCERO: Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo,  entre otros.
Esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:
1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.
2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los prenombrados ciudadanos.
4.- En razón de que las personas designadas ilegalmente para ocupar las directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de los delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público.
5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.  
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes, y a la Sala de Casación Penal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas.
Finalmente, se ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
      Cúmplase lo ordenado.
Enlace a la sentencia:

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

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