24 de enero de 2016

24-01-2016 Ramas

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal

Derecho Penitenciario.
Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. También es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas.

Derecho Penal Disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

24-01-2016 Decálogo Fiscal

DECÁLOGO DEL FISCAL

I AMA A DIOS sobre todas las cosas y ve en el hombre, aún contaminado por el crimen, sólo a una criatura, imagen y semejanza del creador.

II SÉ DIGNO de tu importante misión. Acuérdate de que hablas en nombre de la ley, de la justicia y de la sociedad.

III SÉ PROBO. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

IV SÉ SINCERO. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstancia.

V SÉ JUSTO. Que tu opinión dé a cada uno lo suyo.

VI SÉ NOBLE. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxitos ni en motivo donde se reflejen tus vanidades.

VII SÉ VALIENTE. Arrastra los peligros sin temor, siempre que tuvieres un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.

VIII SÉ CORTÉS. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura que el decoro de tus funciones te exige.

IX SÉ LEAL. No mancilles tus actos con el uso de medios condenados por la ética de los hombres de honor.

X SÉ LIBRE. No te inclines ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la de la ley.

24-01-2016 C. Comercio

DERECHO PENAL

Código Penal. Código de Comercio. Emisión de cheque sin provisión de fondos. Estafa

LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL

TÍTULO XI
Del cheque

Artículo 494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Fuente: Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 475 del 21 de diciembre de 1955.

24-01-2016 Parte General

DERECHO PENAL

Parte General del Código Penal: Art. 1 al Art. 127.

24-01-2016 Vigilantes Privados

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0070 N° de Sentencia: 155
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones

...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos.

24-01-2016 Arma Blanca

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-294 N° de Sentencia: 645
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Arma Blanca

... los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito...

24-01-2016 Desaparición Arma

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-181 N° de Sentencia: 535
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casos de Homicidio- Desaparición del arma empleada.

... puede cometerse un homicidio o lesionar a alguien, empleando un arma de fuego, sin que pueda constatarse la existencia de dicho objeto en el juicio oral y público o si se posee o no autorización para portarla de conformidad con la ley, ello sucede cuando el autor del delito se deshace del arma poco después de cometer el hecho (como ocurre la mayoría de las veces), no lográndose encontrarla después.

24-01-2016 Contradicción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-115 N° de Sentencia: 502
Tema: Presunción de inocencia (in dubio pro reo)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Contradicción en la sentencia.

... se evidencia que el Tribunal de Instancia, al condenar a la ciudadana ... incurre en contradicción cuando expresó que la acusada para el momento de los hechos, actuó en crisis producto de la enfermedad mental que padece, para luego fundamentar su condenatoria “en la intención dolosa” de la acusada de causar la muerte por envenenamiento.

Considera la Sala que es evidente que la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda vez que choca con las reglas de la lógica y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos.

Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).

En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio “in dubio pro reo”, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por esto que dada la contradicción existente en la estructura racional de la sentencia, no están claras para la Sala, las razones por las cuales el juez de juicio condenó a la acusada de autos, razón por la cual, considera necesario aplicar en el presente caso el principio “in dubio pro reo”, por la incertidumbre que se evidencia, si la acusada al momento de ejecutar el hecho actuó bajo los impulsos producto de la enfermedad mental que sufre, o si su actuar fue en forma consciente.

Por consiguiente, en aplicación al principio “in dubio pro reo”, lo ajustado a Derecho es declarar inimputable a la ciudadana... y en consecuencia sobreseer la causa a favor de la acusada.


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24-01-2016 Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E92-0008 N° de Sentencia: 0250
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos - Prescripción.

en el caso del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio según la sanción que le corresponde, prescribe, aplicando la prescripción especial o judicial, en cuatro años y medio, contados a partir de la última actuación


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24-01-2016 Error

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0497 N° de Sentencia: 0761
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Error en la calificación

Hay error en la calificación cuando el juzgador califica como delito hechos que no revisten carácter penal; o por el contrario, cuando se dejan de calificar como delitos unos hechos que encuadran en un tipo penal; o cuando los hechos encuadran en una ley penal descriptiva del tipo y son calificados según otra que no le corresponde.

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24-01-2016 Presunción Inocencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Presunción de inocencia.

La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.


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24-01-2016 Motivos Suficientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Responsabilidad del hecho punible.

Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible.


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24-01-2016 Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0408 N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato

Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.


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24-01-2016 Quirúrgico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0242 N° de Sentencia: 0467
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Negligencia médica derivada por falta de control o conteo de material quirúrgico.

si se juzga la responsabilidad penal derivada de un negligente control o conteo de dos compresas que fueron dejadas dentro de la paciente operada, es indefectible analizar el Reglamento del Servicio de Quirófanos en ese aspecto y bien sea para valorar sus mandatos como un elemento de convicción de la sentencia, o para no hacerlo, y siempre deberá la sentencia expresar las razones que tuvo para acoger las órdenes e instrucciones del antedicho reglamento en uno u otro sentido y el porqué de su aplicación o, también, de su interpretación si fuere el caso.

24-01-2016 Impericia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal en delitos culposos

La responsabilidad penal en delitos culposos está supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante, si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos.

24-01-2016 Culposos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad Penal - Delitos culposos

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. La responsabilidad civil del conductor de un vehículo automotor es objetiva, vale decir, que el conductor está obligado a reparar el daño material que haya causado por el simple hecho de que entre el daño y la actividad del vehículo que conduzca haya existido un nexo causal, una relación de causa a efecto.

24-01-2016 Recurribles

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1334 N° de Sentencia: 0016
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sentencias Recurribles en Casación.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección quinta, referida a los recursos, específicamente el de casación, señala en el artículo 610, las sentencias contra las cuales se puede anunciar recurso de casación, y ellas son:

1) las del tribunal superior que pronuncie la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad,

2) las del tribunal superior que pronuncie la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.

En el presente caso, la decisión contra la cual se recurre en casación la Fiscal del Ministerio Público acusa por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, pero la Corte de Apelaciones, acordó la suspensión del proceso respecto al delito de robo agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal y respecto al delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 415 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dictó medidas cautelares.

24-01-2016 Menores

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0134 N° de Sentencia: 461
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisibilidad del Recurso de Casación en materia de menores art: 610-LOPNA

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el recurso de casación, es admisible únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que condene a pena privativa de libertad o absuelva, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles que hacen admisible la sanción de privación de libertad.

24-01-2016 Casación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-106 N° de Sentencia: 202
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Recurso de Casación

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Recurso de Casación. Se admite Recurso de Casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:

a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de Libertad;

b) Pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.


En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o la imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público¿.(Subrayados de la Sala)
De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, se desprende que sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y por la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad.

24-01-2016 Mixto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Constitución del tribunal mixto - Aplicación supletoria de otras Leyes

...la Ley Especial establece la aplicación supletoria de otras leyes, como el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto, el Código de Procedimiento Civil, ante algún vacío legal que pudiese surgir en la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de solucionar los inconvenientes que se presenten en su ejecución.

En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece el procedimiento a seguir, para el caso que no pueda lograrse la constitución del Tribunal Mixto para el juzgamiento del adolescente debido a la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas que deben conformarlo, sin embargo, esta circunstancia se encuentra prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, está deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Así las cosas, ante la imposibilidad de constituir el Tribunal con Escabinos y de acuerdo a las circunstancias descritas anteriormente, el Tribunal respectivo debe aplicar supletoriamente el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y proceder al enjuiciamiento del adolescente de manera unipersonal, ello con la finalidad de garantizar en el desarrollo del proceso penal el principio fundamental del debido proceso y la tutela judicial de los derechos constitucionales de los intervinientes en dicho proceso, lo cual incide en una correcta y sana administración de justicia.

24-01-2016 Escabinos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal del adolescente - incorporación de la figura del escabino en delitos graves.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente refiere que en el proceso de responsabilidad penal del adolescente se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, lo que promueve la participación ciudadana en el juzgamiento de adolescentes, siempre bajo la dirección del juez profesional especializado, por lo que en principio, la intención del legislador se circunscribe a que cuando se trate del juzgamiento de un adolescente, por haber cometido un delito grave que merezca la sanción de la privación de libertad, debe incorporarse en ese proceso de administración de justicia a la ciudadanía a través de la figura del escabinado, y no dejar que ese juicio sea resuelto sólo por un juez profesional.

24-01-2016 Admisión

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-319 N° de Sentencia: 300
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente

...el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad

La referida norma regula la institución de la admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que el imputado adolescente decida acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el mismo tendrá derecho en caso de que se le sancione con privación de libertad, a una rebaja de tiempo comprendida entre un tercio a la mitad.

24-01-2016 Detención

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0223 N° de Sentencia: 560
Tema: Detención Preventiva del Menor
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: LOPNA - Detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible - Art: 557-LOPNA – Procedimiento

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Título V, establece el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en el Capítulo II Sección Primera, señala el procedimiento a seguir en los casos que un adolescente haya cometido un hecho punible. Aquí se define el objeto de la investigación, su competencia y alcance, pero muy especialmente trata de la detención del adolescente según sea el caso, detención en flagrancia, detención para identificación, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y por último la detención y acusación.

Sobre la detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible, dispone el artículo 557 de dicha ley, que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión, resolviendo el Juez de Control en la misma audiencia, si decreta la flagrancia o no. En caso afirmativo convocará directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, y en la audiencia de juicio, el Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, con este procedimiento se pretende ahorrar tiempo y esfuerzo en la administración de justicia, y es por ello que se ha denominado procedimiento abreviado, y conoce del mismo un tribunal unipersonal.

24-01-2016 Reformato In Peius

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0210 N° de Sentencia: 247
Tema: Agravante (Art. 217 LOPNA)
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Inobservancia por parte del juzgado de juicio, de la agravante genérica establecida expresamente en el artículo 217 de la LOPNA (Cuando la víctima es niño o adolescente) y que conducen a ponderar la sanción a aplicar al momento de emitir el fallo condenatorio.

Dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente

En este sentido los tribunales de justicia, al momento de emitir un fallo condenatorio deben tener en consideración aquellas disposiciones legales que conducen al juzgador a ponderar la sanción a aplicar. Así pues el haber observado el contenido del artículo 217 eiusdem, altera significativamente la pena a cumplir por el acusado, aún cuando no haya sido alegado por el Ministerio Público, corresponde al juez, considerarlo en su fallo.

No obstante lo anterior, el modificar la penalidad en el presente caso , cuando dicho hecho no fue objeto del recurso de casación atentaría con el principio de Reformato In Peius previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que significaría aumentar la penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa mayor sanción.

24-01-2016 Máximas Experiencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-639 N° de Sentencia: 420
Tema: Máxima de experiencia
Materia: Derecho Procesal
Asunto: Lo que son las máximas de experiencia

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción.

... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

24-01-2016 Acumulación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-345 N° de Sentencia: 161
Tema: Pena
Materia: Derecho Penal
Asunto: Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos

Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución, correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la admisión de los hechos…”.