N° de Expediente: C05-0408
N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato
Los cooperadores inmediatos, según
jurisprudencia de la Sala,
no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o
coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no
representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces
para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el
comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o
se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a
considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación
o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la
misma pena correspondiente a éstos.
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