24 de enero de 2016

24-01-2016 Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0408 N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato

Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.


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