24 de enero de 2016

24-01-2016 Vigilantes Privados

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0070 N° de Sentencia: 155
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones

...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos.

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