N° de Expediente: C07-0070
N° de Sentencia: 155
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones
...todas las armas de fuego,
requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento
de la Fuerza Armada
Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la
permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada,
amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código
Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el
ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de
autos.
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