Código Penal. Código de Comercio. Emisión
de cheque sin provisión de fondos. Estafa
LIBRO
PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL
TÍTULO
XI
Del
cheque
Artículo
494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado
de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de
emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada
con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el
delito de estafa.
El
que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de
fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa
hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.
A
los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante,
estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por
la cual no hace el pago.
Fuente: Código de Comercio.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 475 del 21 de
diciembre de 1955.
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