24 de enero de 2016

24-01-2016 C. Comercio

DERECHO PENAL

Código Penal. Código de Comercio. Emisión de cheque sin provisión de fondos. Estafa

LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL

TÍTULO XI
Del cheque

Artículo 494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Fuente: Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 475 del 21 de diciembre de 1955.

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