N° de Expediente: C06-0223
N° de Sentencia: 560
Tema: Detención Preventiva del Menor
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: LOPNA - Detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible - Art: 557-LOPNA – Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: LOPNA - Detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible - Art: 557-LOPNA – Procedimiento
La Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente en el Título V,
establece el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en el Capítulo
II Sección Primera, señala el procedimiento a seguir en los casos que un
adolescente haya cometido un hecho punible. Aquí se define el objeto de la
investigación, su competencia y alcance, pero muy especialmente trata de la
detención del adolescente según sea el caso, detención en flagrancia, detención
para identificación, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia
preliminar y por último la detención y acusación.
Sobre la detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible, dispone el artículo 557 de dicha ley, que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión, resolviendo el Juez de Control en la misma audiencia, si decreta la flagrancia o no. En caso afirmativo convocará directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, y en la audiencia de juicio, el Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, con este procedimiento se pretende ahorrar tiempo y esfuerzo en la administración de justicia, y es por ello que se ha denominado procedimiento abreviado, y conoce del mismo un tribunal unipersonal.
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