24 de enero de 2016

24-01-2016 Contradicción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-115 N° de Sentencia: 502
Tema: Presunción de inocencia (in dubio pro reo)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Contradicción en la sentencia.

... se evidencia que el Tribunal de Instancia, al condenar a la ciudadana ... incurre en contradicción cuando expresó que la acusada para el momento de los hechos, actuó en crisis producto de la enfermedad mental que padece, para luego fundamentar su condenatoria “en la intención dolosa” de la acusada de causar la muerte por envenenamiento.

Considera la Sala que es evidente que la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda vez que choca con las reglas de la lógica y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos.

Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).

En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio “in dubio pro reo”, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por esto que dada la contradicción existente en la estructura racional de la sentencia, no están claras para la Sala, las razones por las cuales el juez de juicio condenó a la acusada de autos, razón por la cual, considera necesario aplicar en el presente caso el principio “in dubio pro reo”, por la incertidumbre que se evidencia, si la acusada al momento de ejecutar el hecho actuó bajo los impulsos producto de la enfermedad mental que sufre, o si su actuar fue en forma consciente.

Por consiguiente, en aplicación al principio “in dubio pro reo”, lo ajustado a Derecho es declarar inimputable a la ciudadana... y en consecuencia sobreseer la causa a favor de la acusada.


espaciopenal.blogspot.com 
espaciopenal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!