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N°
de Expediente: 05-2140 N° de
Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La
Suspensión condicional de la ejecución de la pena I
Martes, 31 de
Enero de 2006
Ahora
bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la figura de
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual constituye una de
las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico
venezolano. Es el caso, que dicha figura constituye la forma esencial a través
de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los
penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio
de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la
persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que
obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se
encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social
que funge como límite al ius puniendi.
Frase reflexiva:
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