10 de junio de 2016

10-06-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Suspensión condicional de la ejecución de la pena I
Martes, 31 de Enero de 2006

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual constituye una de las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Es el caso, que dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi.

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10-06-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
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N° de Expediente: C04-0477 N° de Sentencia: 282
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia.
Lunes, 30 de Mayo de 2005

La oralidad adquiere relevancia en las etapas de control, preliminar y de juicio, pero en la apelación, se entiende de la letra de la ley.

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10-06-2016 Registral (18)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Efectos de la Protección Registral al Tercero
(otra explicación)

Los efectos que procura el principio de la fe pública registral, provoca una legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del derecho registrado, pero no alcanza a convalidar los otros presupuestos y elementos del titulo adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido, así como tampoco, como resultado de esto, el causahabiente lo ha adquirido.

Los efectos de la protección integral, que el principio de la fe pública registral proporciona al Tercer adquirente que inscribe, tiene lugar cuando el titulo adquisitivo del mismo sea intrínsicamente válido, y cuando al Tercer adquirente llene los siguientes requisitos:

a. Que el Tercero haya registrado su titulo adquisitivo.

b. Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

c. Que la adquisición sea a titulo oneroso.

d. Que el Tercero haya adquirido de buena fe.

Dichas características debe poseerlas el Tercero conjuntamente.

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10-06-2016 Registral (17)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Tercero Registral: Es una persona que ha inscrito sus derechos.

Lo que está inscrito es lo que existe realmente; lo que no está inscrito no se puede valer contra terceras personas y no existe.

Para que pueda ser considerado por la ley deben darse 4 condiciones:

1) Que el Tercero haya registrado su título adquisitivo.

2) Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

3) Se debe actuar de buena fe.

4) Que sea a título oneroso.

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10-06-2016 Registral (16)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Importancia de la Publicidad

Por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo, evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta y fomenta el ahorro de los grandes o pequeños inversionistas que ven su propiedad garantizada; cuando figura inscrita en un tipo de Registro exacto y seguro.

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10-06-2016 Registral (15)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad Material y Formal del Registro

- Publicidad Formal: Aquí se exige que no solamente el documento debe reunir todas las condiciones, sino que debe inscribirse en el libro puesto por la ley.

Tengamos presente el artículo 8 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, que expresa lo siguiente:

“Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Otra definición (P.F.): Se refiere a que la Ley señala que determinados documentos deben ser inscritos en los Libros, Tomos y Registros que la Ley determina expresamente. Ejemplo: la hipoteca debe registrarse en la Oficina Subalterna del Registro correspondiente.

- Publicidad Material: En este punto estamos hablando de la parte física. Dicha publicidad reside en los asientos que quedan en las notarias y registros.

- Otra definición (P.M.): Es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido, los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los 3eros  de buena fe, y no dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran registrados o protocolizados.

Artículo 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona

Artículo 26 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad registral. La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan

Artículo 62 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad formal. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos

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10-06-2016 Registral (14)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Clases de Publicidad Registral

a) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que tiene por objeto poner en conocimiento a las personas  sobre determinadas situaciones jurídicas. Puede ser oral o escrita.

Persigue poner en conocimiento de lo que está pasando con determinada acta. (Efecto)

a) Otra definición: Se refiere a las formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble) o escrita (edicto, cartel o citación).

Su efecto es poner en conocimiento a la persona (s) interesada (s) acerca de un hecho o relación jurídica sobre los bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les corresponden.

b) Publicidad Inmobiliaria Declarativa: Con ésta publicidad, mi documento priva a todos los documentos.

b) Otra definición: Es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los 3eros el convenio, el hecho o relación jurídica referente a un bien inmueble.

c) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva: Persigue la creación de un derecho. Un buen Registro evita la ocultación maliciosa de gravámenes.

Se multiplica el tráfico registral.

c) Otra definición: Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad, y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la constitución de garantías.

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10-06-2016 Registral (13)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

¿Quién realiza la Publicidad Registral? Las instituciones especializadas para ello, que pueden ser de Registro y Notarias. Ellos tienen que estar regido por un mecanismo y un conjunto de normas que están asentadas.

Finalidad de la Publicidad Registral: Hacer posible que cualquier persona interesada, pueda conocer a través de los asientos elaborados (asientos registrales / notarias), la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

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10-06-2016 Registral (12)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad: Es la facultad que tenemos de conocer, de ponernos en contacto con algo.

La Publicidad Registral: Es aquella realizada por las instituciones especializadas (como los registros y las notarias), mediante un mecanismo o procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico con normas especiales.

Esa Publicidad Registral que realizan las instituciones especializadas para ello, persiguen poner en conocimiento a las personas, de lo que está aconteciendo con bienes inmuebles, o respecto a personas naturales (registro civil / partida de nacimiento) o jurídicas.

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10-06-2016 Procesal Penal (16)

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N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Incomparecencia del querellante-Desistimiento
Domingo, 10 de Agosto de 2008

...la incomparecencia del querellante a la Audiencia Preliminar como una causal de desistimiento, cuando ésta ocurra sin justa causa, lo que a criterio de la Sala no ocurrió en el presente caso, en virtud, que tal como se señaló anteriormente, la víctima querellante no fue citada, por lo que, su inasistencia a la Audiencia Preliminar se encuentra debidamente justificada y no puede ser considerada como una causal de desistimiento.

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10-06-2016 Registral (11)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Sistema Registral Venezolano

El S.R.V. es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son: a) Los Sistemas de Oponibilidad de los Inscritos; b) Convalidante; c) Constitutivo de Folio Real; d) Personal; e) De Inscripción; y f) De Transcripción.

- Convalidante: Porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del Registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.

- De Folio Personal: Porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.

- De Transcripción: La elaboración de los asientos regístrales se hace copiando los documentos en forma fiel y exacta.

- Casos Prácticos: En la práctica el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la Inscribilidad (Art. 1924 CC)

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10-06-2016 Registral (10)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

c) Sistemas que atribuyen al Registro eficacia constitutiva: Las formas registrales de publicidad pueden estar establecidas de manera tal que las mismas sean necesarias para que el derecho Real se constituya y nazca. En tal supuesto, la relación jurídica inmobiliaria ya no nace y produce sus efectos a tenor de lo pautado en el Derecho Civil, sino que la misma no tiene existencia jurídica hasta que el Registro toma razón de la voluntad o animo de generarla.

En los sistemas que adoptan ésta orientación, los asientos registrales tienen la función principal de dotar la existencia a los Derechos Reales, eficacia constitutiva y la subsidiaria de realizar por sí mismos la función de publicidad.

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10-06-2016 Registral (9)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

b) Sistemas que atribuyen a los asientos registrales efectos convalidantes: Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros. En estos sistemas la constitución de los derechos reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad.

La Publicidad Registral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el Derecho Civil, es, y ésta es la regla general, voluntaria, si bien en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente (Régimen de Hipoteca). Sin embargo, estos sistemas no limitan la efectividad del registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.

En tal sentido, en los referidos sistemas se establece la presunción de exactitud del registro --lo que el Registro expresa es verdad-- es decir, coincide con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad; los derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada legislación registral). A parte del efecto transcrito en los sistemas registrales, la eficacia convalidante del Registro se manifiesta también en otra dirección: cuando las formas registrales contrastan con las formas constitutivas civiles de los derechos reales; las primeras triunfan sobre las segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra-registral, y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la Fe Pública Registral)

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10-06-2016 Registral (8)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Clasificación de los Sistemas Inmobiliarios Regístrales Desde el Punto de Vista Sustantivo

Se clasifican de la siguiente manera:

a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: En estos sistemas, la constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios, se rigen por el derecho Común, careciendo el Registro totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar derechos reales ya plenamente constituidos y configurados.

En dichos sistemas, los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero dentro de ésta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en que los derechos reales no escritos, no pueden ejercitarse contra quienes perjudiquen.

El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “Sólo que para evitar en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración, si el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra quien lo pueda perjudicar”.

El Sistema que comentamos fue adoptado por vez primera por el Código Napoleónico y ha sido imitado en Bélgica, Holanda, Italia, Portugal. Asimismo, es el sistema vigente con algunas particularidades  en Venezuela (Art. 1924 CC)

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10-06-2016 Registral (7)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Roca Sastre, a parte de considerar los sistemas inmobiliarios no regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales de la siguiente manera:

1) Registro con efecto de requisito de oponibilidad:

1. a De actos de gravámenes (antiguos oficios de hipoteca); y

1. b De actos de disposición en general (Derecho Francés, Belga, Italiano y otros)

2) Registro con efecto de presunción de exactitud y plena protección por terceros:

2. a Con inscripción constitutiva (Derecho Alemán, Suizo y otros)

2. b Sin inscripción constitutiva (Derecho Español y otros).

3) Registro con plena eficacia formal o sustantiva:

3. a Sin titulo real (antiguas legislaciones de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y otros).

3. b Con titulo real (Derecho Australiano y otros)

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10-06-2016 Registral (6)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Coviello por su parte, estima dos grandes grupos de sistemas:

1) Sistema Francés o de Transcripción (Francia, Italia y Bélgica).

2) Sistema Germánico o de Inscripción (Australia, Rusia y Austria).

Jerónimo González, considera separadamente y en orden cronológico los sistemas: Francés, Australiano, Alemán y Suizo.

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10-06-2016 Registral (5)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Clasificaciones

Dichas clasificaciones pueden abordarse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales) o desde un punto de vista adjetivo o formal (organización y régimen de registro).

Solamente el primero entraña auténtico interés científico y hace factible una clasificación completa; el segundo forzosamente ha de tener carácter descriptivo, y ha de ser incompleto por la imposibilidad de desarrollar la organización de todos y cada uno de los Registros Inmobiliarios existentes en el mundo.

El criterio más difundido para la clasificación de los sistemas inmobiliarios regístrales, se agrupa así: el Sistema Francés, el Sistema Germánico y el Sistema Australiano; cada uno con sus derivados.

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10-06-2016 Registral (4)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Concepto (Sistemas Regístrales): Es un conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del registro de propiedad, así como el régimen y organización de ésta institución.

Más sintéticamente podríamos definirlo, como el conjunto de normas reguladoras de la institución del registro de la propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos; como desde un punto de vista formal o adjetivo, organización y régimen de registro.

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10-06-2016 Procesal Penal (15)

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N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Asistencia de las Partes y de la Vindicta Pública
Domingo, 14 de Diciembre de 2008

...considera oportuno exhortar, tanto al Ministerio Público (integrante del sistema de justicia, y titular de la acción penal) como a las partes, a cumplir a cabalidad con la fecha y la hora fijada, por los Tribunales de la República, para la realización de cualquier tipo de acto o audiencia, necesarias para la continuidad del proceso penal, evitando así dilaciones indebidas.

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10-06-2016 Registral (3)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 1 DERECHO REGISTRAL      

Naturaleza Jurídica; Posiciones y Críticas

Derecho Registral Relativo a:

1. Las personas: Aquí encontramos tanto las personas naturales o físicas, como las personas jurídicas o colectivas.

Jurídicamente, persona es todo ente susceptible de tener o ejercer derechos, y estar sujeto a obligaciones u obligarse. Son naturales o físicas los seres humanos individualmente considerados. Son jurídicas o colectivas, el conjunto de dos o más personas naturales que, teniendo cierta permanencia, la ley les reconoce determinados atributos, derechos o facultades; y también les impone obligaciones.

2. Los bienes: Con relación a los bienes tenemos: bienes muebles y bienes inmuebles.

Legalmente existen en Venezuela un Registro Mobiliario para los bienes inmuebles y un Registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles.

Frase reflexiva:
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10-06-2016 Registral (2)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 1 DERECHO REGISTRAL      

Caracteres del Derecho Registral

a) Es un Derecho Regulador de la Publicidad: Consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados, para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

La Publicidad Registral se extiende a las personas y bienes.

b) Es un Derecho Legitimador: Impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada (sin duda) existencia y legalidad del titulo del cual procede.

c) Es un Derecho Protector: Asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.

d) Carece de Sustantividad: El Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.

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10-06-2016 Registral

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 1 DERECHO REGISTRAL      

Concepto (Derecho Registral): Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral, de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y a los bienes.

Contenido del Derecho Registral

Los elementos que conforman el Contenido del Derecho Registral, son:

1. Los sistemas registrales: Son normas jurídicas que utilizan determinados países, que ponen en vigencia el sistema registral que se aplica en cada país y por ellos debemos regirnos.

2. Los principios registrales: Son principios que sirven de fundamento para la interpretación del Derecho Registral.

3. Los organismos registrales: Registro Subalterno o Inmobiliarios, Registro Mercantil, Registro Principal, etc.

4. La publicidad registral: Nos pone en conocimiento de lo que queremos saber.

5. Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral

6. Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos

Frase reflexiva:
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