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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 3 SISTEMAS
REGISTRALES
Roca Sastre, a parte de considerar los sistemas inmobiliarios no
regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales
de la siguiente manera:
1) Registro con
efecto de requisito de oponibilidad:
1. a De actos de gravámenes (antiguos oficios de hipoteca); y
1. b De actos de disposición en general (Derecho Francés,
Belga, Italiano y otros)
2) Registro con
efecto de presunción de exactitud y plena protección por terceros:
2. a Con inscripción constitutiva (Derecho Alemán, Suizo y
otros)
2. b Sin inscripción constitutiva (Derecho Español y
otros).
3) Registro con plena eficacia formal o
sustantiva:
3. a Sin titulo real (antiguas legislaciones de Hamburgo,
Sajonia, Lubeca y otros).
3. b Con
titulo real (Derecho Australiano y otros)
Frase
reflexiva:
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