10 de junio de 2016

10-06-2016 Registral (15)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad Material y Formal del Registro

- Publicidad Formal: Aquí se exige que no solamente el documento debe reunir todas las condiciones, sino que debe inscribirse en el libro puesto por la ley.

Tengamos presente el artículo 8 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, que expresa lo siguiente:

“Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Otra definición (P.F.): Se refiere a que la Ley señala que determinados documentos deben ser inscritos en los Libros, Tomos y Registros que la Ley determina expresamente. Ejemplo: la hipoteca debe registrarse en la Oficina Subalterna del Registro correspondiente.

- Publicidad Material: En este punto estamos hablando de la parte física. Dicha publicidad reside en los asientos que quedan en las notarias y registros.

- Otra definición (P.M.): Es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido, los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los 3eros  de buena fe, y no dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran registrados o protocolizados.

Artículo 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona

Artículo 26 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad registral. La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan

Artículo 62 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad formal. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos

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