Todo lo que sube tiene que bajar
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL
Clases de Publicidad Registral
a) Publicidad
Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que
tiene por objeto poner en conocimiento a las personas sobre determinadas situaciones jurídicas.
Puede ser oral o escrita.
Persigue poner en conocimiento de lo que está pasando con
determinada acta. (Efecto)
a) Otra
definición: Se refiere a las formas de
tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el pregón
(anuncio del acto de remate de un inmueble) o escrita (edicto, cartel o
citación).
Su efecto es poner en conocimiento a la persona (s)
interesada (s) acerca de un hecho o relación jurídica sobre los bienes
inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les corresponden.
b) Publicidad
Inmobiliaria Declarativa: Con ésta
publicidad, mi documento priva a todos los documentos.
b) Otra
definición: Es aquella que tiene como
efecto hacer oponible a los 3eros el convenio, el hecho o relación jurídica
referente a un bien inmueble.
c) Publicidad
Inmobiliaria Constitutiva: Persigue la
creación de un derecho. Un buen Registro evita la ocultación maliciosa de
gravámenes.
Se multiplica el tráfico registral.
c) Otra
definición: Es aquella cuyo efecto es la
creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la
publicidad, y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial,
promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen
contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la
constitución de garantías.
Frase
reflexiva:
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