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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 3 SISTEMAS
REGISTRALES
b) Sistemas que
atribuyen a los asientos registrales efectos convalidantes: Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente
a los terceros. En estos sistemas la constitución de los derechos reales está
completamente desvinculada de las formas de publicidad.
La
Publicidad Registral de los
derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el
Derecho Civil, es, y ésta es la regla general, voluntaria, si bien en algún
supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento
registral correspondiente (Régimen de Hipoteca). Sin embargo, estos sistemas no
limitan la efectividad del registro a la mera publicidad y a la oponibilidad
frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos
convalidantes.
En tal sentido, en los referidos sistemas se establece la
presunción de exactitud del registro --lo
que el Registro expresa es verdad-- es decir, coincide con la situación
jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad; los derechos reales
inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada
legislación registral). A parte del efecto transcrito en los sistemas
registrales, la eficacia convalidante del Registro se manifiesta también en otra
dirección: cuando las formas registrales contrastan con las formas
constitutivas civiles de los derechos reales; las primeras triunfan sobre las
segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra-registral,
y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la Fe Pública
Registral)
Frase
reflexiva:
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