10 de junio de 2016

10-06-2016 Registral (18)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Efectos de la Protección Registral al Tercero
(otra explicación)

Los efectos que procura el principio de la fe pública registral, provoca una legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del derecho registrado, pero no alcanza a convalidar los otros presupuestos y elementos del titulo adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido, así como tampoco, como resultado de esto, el causahabiente lo ha adquirido.

Los efectos de la protección integral, que el principio de la fe pública registral proporciona al Tercer adquirente que inscribe, tiene lugar cuando el titulo adquisitivo del mismo sea intrínsicamente válido, y cuando al Tercer adquirente llene los siguientes requisitos:

a. Que el Tercero haya registrado su titulo adquisitivo.

b. Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

c. Que la adquisición sea a titulo oneroso.

d. Que el Tercero haya adquirido de buena fe.

Dichas características debe poseerlas el Tercero conjuntamente.

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