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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 3 SISTEMAS
REGISTRALES
Clasificación de
los Sistemas Inmobiliarios Regístrales Desde el Punto de Vista Sustantivo
Se
clasifican de la siguiente manera:
a) Sistemas que
reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con
efectos de requisitos de oponibilidad: En
estos sistemas, la constitución o adquisición del dominio y demás derechos
reales inmobiliarios, se rigen por el derecho Común, careciendo el Registro
totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar derechos
reales ya plenamente constituidos y configurados.
En dichos sistemas, los actos y contratos regístrales que
no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son
oponibles; pero dentro de ésta característica general, cabe distinguir entre
aquellos sistemas en que los derechos reales no escritos, no pueden ejercitarse
contra quienes perjudiquen.
El Registro no llega a involucrarse en el acto de
enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “Sólo
que para evitar en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la
posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración,
si el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra
quien lo pueda perjudicar”.
El Sistema que comentamos fue adoptado por vez primera por
el Código Napoleónico y ha sido imitado en Bélgica, Holanda, Italia, Portugal.
Asimismo, es el sistema vigente con algunas particularidades en Venezuela (Art. 1924 CC)
Frase
reflexiva:
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