10 de junio de 2016

10-06-2016 Registral (8)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Clasificación de los Sistemas Inmobiliarios Regístrales Desde el Punto de Vista Sustantivo

Se clasifican de la siguiente manera:

a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: En estos sistemas, la constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios, se rigen por el derecho Común, careciendo el Registro totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar derechos reales ya plenamente constituidos y configurados.

En dichos sistemas, los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero dentro de ésta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en que los derechos reales no escritos, no pueden ejercitarse contra quienes perjudiquen.

El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “Sólo que para evitar en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración, si el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra quien lo pueda perjudicar”.

El Sistema que comentamos fue adoptado por vez primera por el Código Napoleónico y ha sido imitado en Bélgica, Holanda, Italia, Portugal. Asimismo, es el sistema vigente con algunas particularidades  en Venezuela (Art. 1924 CC)

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