22 de junio de 2026

22/6/2026 - racionalizar el ius puniendi

Sentencia No. 0747 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En tal sentido, en dicho proceso penal, la titularidad de la acción penal recae el despacho fiscal, tal como lo establece el artículo 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un sujeto procesal con una dualidad de funciones acusador y parte de buena fe que debe investigar y perseguir los delitos de acción pública, tal ejercicio o no de la acción penal por el referido funcionario, de manera acertada previo el legislador se encuentra bajo la supervisión del juez de garantías, conforme al artículo 264 ejsudem como regla general, según la cual al operador de justicia, le corresponde controlar el cumplimento de los principios y garantías establecidos en el código, y así el artículo 283 de la norma que regula lo relativo a la desestimación, se estableció que es el juez de control, el funcionario legitimado para expedir o no la autorización al recibir la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Ministerio Público, con el objetivo de excepcionarlo de investigar los hechos que le son denunciados, por los supuestos señalados.

La desestimación, como institución procesal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso penal, destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia penal, cuya acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe un obstáculo legal insuperable que impida su prosecución.

Se trata, en definitiva, de un instituto que permite al Estado, a través del ministerio público y bajo el control judicial, racionalizar el ejercicio del ius puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada de manera arbitraria o desproporcionada, en menoscabo del principio de economía procesal y de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva del ministerio público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y garante de la legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar si ameritan el inicio de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal dispondrá de un lapso de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o querella para solicitar fundadamente al juez de control la desestimación del caso, cuando advierta que el hecho denunciado no constituye delito, que la acción penal ha prescrito o que concurre un obstáculo legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya que la solicitud del Ministerio Público está sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de control verificar la corrección de la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que justifican la desestimación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal" | Bertolt Brencht

22/6/2026 - Ariel Castro

Cleveland: el infierno en la casa del lado.

Ohio. Secuestro y resiliencia.

Entre 2002 y 2004, tres jóvenes desaparecieron en Cleveland: Michelle Knight, Amanda Berry y Gina DeJesus. Durante una década, la policía y sus familias las buscaron sin descanso.

La verdad oculta.

Estaban vivas, encadenadas y torturadas en la casa de Ariel Castro, un conductor de autobús escolar que vivía en un barrio residencial normal. Castro saludaba a los vecinos, tocaba música y fingía buscar a las chicas, ocultando su secreto tras ventanas tapiadas y puertas con alarma.

El milagro: mayo 2013.

Amanda Berry aprovechó un descuido (una puerta sin cerrojo) para gritar y pedir ayuda a un vecino. Su valentía liberó a las tres y a la hija que tuvo en cautiverio.

Castro fue condenado a mil (1.000) años de prisión, pero su cobardía lo llevó a suicidarse al mes.

Su casa fue demolida hasta los cimientos; el mal fue borrado del mapa, pero la fuerza de las sobrevivientes sigue en pie.

Lección forense. El depredador social.

El monstruo no siempre vive en una cueva oscura; a veces vive en el 2207 de la Avenida Seymour.

Intuición vecinal.

Si ves ventanas siempre tapadas, candados excesivos en interiores o comportamientos erráticos, reporta.

Persistencia.

Las madres de estas chicas nunca dejaron de pegar carteles. Esa presión mantuvo el caso vivo.

Resiliencia.

Michelle, Amanda y Gina hoy son libres, autoras y activistas. No son "víctimas", son guerreras. La libertad de Amanda Berry nos enseñó que la esperanza es lo último que se pierde, incluso después de 10 años de oscuridad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal" | Bertolt Brencht